Resumen: Se plantea una cuestión de orden público procesal, cual es la competencia funcional del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y consiguientemente la de la Sala IV, por lo que no es necesario hacer el análisis previo sobre la existencia de contradicción doctrinal que requiere el artículo 219 de la LRJS. Pues bien, se declara la afectación general de la cuestión litigiosa que se evidencia con la existencia de los numerosos litigios sobre esta misma materia planteados, en idénticos términos, que versan todos ellos sobre si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Por tanto, resulta notoria la afectación general de la cuestión debatida de los diferentes recursos de casación unificadora en los que se ejercita esa misma pretensión, así como las numerosas sentencias que ya se han dictado sobre idéntica materia, entrando a resolver sobre el fondo del asunto.
Resumen: Desempleo (ERTE): la controversia consiste en determinar si el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En ausencia de previsión específica por parte de la legislación especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS y, por tanto, no computa. Reitera doctrina.
Resumen: Empleada de hogar impugna la resolución denegatoria de la prestación de desempleo solicitada en abril de 2022. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, estima la demanda y reconoce la prestación, argumentando que, la regulación que en nuestro ordenamiento interno excluía la protección por dicha contingencia del colectivo de empleadas de hogar deviene inaplicable por incurrir en discriminación por razón de sexo y ser contraria a la normativa comunitaria, tal y como ha resuelto el TJUE.
Resumen: El periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina establecida a partir de STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022).
Resumen: El tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo al no existir previsión legal específica sobre tal cuestión. Reitera doctrina establecida, entre otras, en SSTS 42 y 44/2023.
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
Resumen: Trabajador que solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en único pago, para incorporarse como socio-trabajador a una cooperativa creada con anterioridad a la solicitud, aportando una cabeza con la que desarrolla, por cuenta propia, la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio cooperativista. Se denegó el pago único porque el análisis del expediente arrojaba indicios de que, el importe de la capitalización que percibiera, aunque cumpliera todas la prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento de empleo en que se amparaba; pero se estima el recurso porque esa causa de denegación no es sino alegación de un fraude de ley del que no se dice cuales son los hechos en que se basa, cuando el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo alega.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo impugna la resolución que acuerda la extinción por sanción, por la comisión de una infracción grave del Art. 25.3 LISOS y declara la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma y otro de revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, estimando la demanda, argumentando que, no concurren los elementos del tipo infractor, porque, no ha probado el SPEE, como conforme a las reglas generales sobre la carga de la prueba le competía, que hubiera notificado al demandante el reconocimiento de la prestación con anterioridad a que el mismo se ausentase al extranjero durante 25 días sin comunicarlo a la entidad gestora, resultando además absolutamente desproporcionada la decisión sancionadora y de reintegro.
Resumen: Solicitante de renta agraria para trabajadores eventuales del REASS Andalucía, cuya pareja de hecho con la que convive explota una instalación agropecuaria, de la que obtiene ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial. La instancia desestima la demanda, con criterio confirmado en suplicación, basándose en que, conforme a la uniforme y consolidada jurisprudencia que cita, al no mencionar la norma reglamentaria que regula la incompatibilidad con la explotación de un establecimiento agropecuario, a la pareja de hecho, no resulta aplicable dicha causa de incompatibilidad, sin que tampoco las rentas obtenidas por dicha actividad sean computables como ingresos de la unidad familiar.
Resumen: Beneficiario de prestación de desempleo tras ser despedido improcedentemente en junio 2017, al que Fogasa abonó en mayo de 2020 la prestación correspondiente a salarios de tramitación, impugna la resolución del SPEE de enero de 2023 por la que se revocó el acto previo de reconocimiento de la prestación, y se decretó el deber de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, revoca la decisión del Juzgado, y, estima la demanda, argumentando que, no ha acreditado el SPEE, como conforme a los principios de disponibilidad y facilidad probatoria le competía, la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución del organismo autónomo acordando el pago, y, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de reconocimiento de la prestación y la de inicio del procedimiento de revisión en septiembre de 2022, a tal fecha había precluido el plazo de un año de que dispone el SPEE para el ejercicio de su facultad de autotutela, por lo que, para obtener la revisión debió haber accionado judicialmente.